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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos QUERALES AMPUEDA DAYANA ESTHER y ACUÑA GALINDEZ JEFFERI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.683.149 y V-15.993.806; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.698. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30.10.2010, anotado bajo el Nº 21; Tomo VI, Año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.