Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FRANCESCO CELLURA CELLURA y SANDRA ISABEL BARRIOS DE CELLURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.743.757 y V-7.211.536 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio ELBA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 211.767. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23.10.2003, anotado bajo el Nº 26; Tomo V, Folio 52, Año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.