Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ANA PAS RODRIGUEZ DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.435.402, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo, ciudadano ENGELSON DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 2005, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 700, Tomo II de los libros de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinada así, donde dice: Primero el estado civil del padre como "...CASAD.....