D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, presentada por la ciudadanos: ABEL ELIA CASTILLO MORILLO, DAVID EUGENIO CASTILLO MORILLO, ESTHER ABIGAIL CASTILLO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.436.417, V-15.130.128 y V-17.576.636, respectivamente, asistidos por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 228.023, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 38 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto en la Resolución signada con el N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, del 25 de a.....