-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, en virtud del desistimiento a la presente demanda, realizado por la abogada, DUBERLYS ELENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.116.901, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.261, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERICK RAFAEL PILCA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.070.019, tal y como consta en Poder Especial Certificado por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Quito República del Ecuador, autenticado bajo el número 166, Folios 295 y 296 Protocolo Único, Tomo 1, de fecha trece (13) de oct.....