III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil presentado por la ciudadana OSMIRA JOSEFINA PÉREZ DE GIL, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.069.565 asistida por el abogadoANGEL PEROZA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 194.893 en contra del ciudadanoJULIO CESAR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro. V-4.587.26.- SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 14 de Abril de 2016(inclusive) inserto al folio (08) del presente expediente. TERCERO: Por la naturaleza del fallo.....