Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges SEQUERA PEÑA VICTOR MANUEL y ESCALONA ESPAÑA CLARA MARIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 15 de Octubre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de los Municipio Libertador del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 303, año 2.009, de los Libros de Registro Civ.....