Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora ciudadana ANA SANTIAGA AVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.128.722; actuando en representación de la ciudadana MARGARITA AVILA DE BALBI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.433.873 asistida por la abogada TERESA DE JESUS FRANCO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°196.022, a que corrija el defecto antes indicado; para que una vez corregida este tribunal se pronuncie sobre lo requerido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 9°, del Código de Procedimiento C.....