-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO presentada por el ciudadano LUIGINO BENITO FLAMMIA ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.092.876, debidamente facultado por la ciudadana CARMEN EDITH FLAMMIA ZERPA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.590.023, para su representación, asistido por la abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.866, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.230. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia.....