DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora el abogado YUBRANY JOSE GUZMAN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado Nro.227.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LILIAN DEL CARMEN CENTENO Y ASDRUBAL ENRIQUE MARCHENA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.609.619 y V-17.575.908, respectivamente, a que corrija el defecto antes indicado, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy; para que una vez corregida este tribunal se pronuncie sobre lo requerido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5°, del Código de Proce.....