Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil; presentada personalmente por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE ANDRADE DE SÁNCHEZ Y HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.198.343 y V-13.545.636 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.199.987. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 2004, anotado bajo el acta Nº 077, Tomo 77 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.