DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN YNSUA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.071.897, representada por los abogados en ejercicio LILIAN GUTIÉRREZ y JESÚS PAZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 62.399 y 315.766, respectivamente, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Se aprecia una tachadura y enmendadura en los apellidos de padre, siendo lo correcto, YNSUA OUTON; SEGUNDO: Asentaron en la cédula del padre como: N° 500377, siendo lo correcto: N° E-695.196. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registr.....