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Decisiones del dia 28/11/2022

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : T1M-C-6655-2022 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2022
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes:
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN YNSUA SÁNCHEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.071.897, ABOGADOS ASISTENTES: LILIAN GUTIÉRREZ Y JESÚS PAZ, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO EL N° 62.399 Y 315.766, RESPECTIVAMENTE.-
Resumen:
DISPOSITIVO Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN YNSUA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.071.897, representada por los abogados en ejercicio LILIAN GUTIÉRREZ y JESÚS PAZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 62.399 y 315.766, respectivamente, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Se aprecia una tachadura y enmendadura en los apellidos de padre, siendo lo correcto, YNSUA OUTON; SEGUNDO: Asentaron en la cédula del padre como: N° 500377, siendo lo correcto: N° E-695.196. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registr.....
Juez/Ponente:
Johana Del Mar Ayarez Garcias
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
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N° Expediente : T1M-C-6769-2022 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2022
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
Resumen:
De los argumentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes señalado, esta Jurisdicente observa, que la presente rectificación de acta de matrimonio, no versa sobre un error material, sino un error sustancial o de fondo, por ende, el demandante ha debido indicar en la solicitud, las personas contra quiénes obran la rectificación o aquéllas que tengan interés directo en ello, su domicilio y residencia, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, a adecuar y a subsanar las omisiones antes señaladas; dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy, a los fines de que se provea sobre su admisión o no. Así se deci.....
Juez/Ponente:
Johana Del Mar Ayarez Garcias
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
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