D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ARIAM NATACHA CARO JACOBO y MANUEL ANTONIO AFONSO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-17.877.928 y V-14.729.795 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el inpre-abogado Nro 125.956. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18-12-2009 anotado bajo el acta Nº 533 Tomo B; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.