Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN GUALBERTO ALVARADO GARCIA y FÁTIMA CLARA DEL VALLE FELIPE PAZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando inserta bajo el número de Acta N° 160, Folio 160 vto, año 1.978, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que .....