El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, ANYELIS GABRIELA PEREZ LESPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.596.230, en su carácter de hija, del pre nombrado De Cujus, según consta en su respectiva acta de defunción del De Cujus, acta de Nacimiento, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del present.....