Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEGNA JHERONY GALINDO CARVALLO y JUAN CARLOS VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.032.504 y V-10.866.589 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DE OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada N° 58, Tomo ÚNICO, de fecha 17 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Ofíciese lo conducente a los .....