Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos MIGUEL ALONZO TREJO GERIG Y AYARI TIBISAY RODRIGUES ACOSTA , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.816.445 Y V-10.789.939respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha OCHO (08) de julio del año 1988, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta nº124, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; .....