Así mismo dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, dela De Cujus, Ciudadana: Arelis del Carmen Reyes, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.585.563;a los ciudadanos: LARRY FRANCISCO GUTIERREZ REYES, LIMBERLIS CRISTAL REYES, LESME DE JESUS GUTIERREZ REYES, LORENA CRISBET REYES, LIDELMAR NINOSKA GUTIERREZ REYES y ANGEL LINARDO GUTIERREZ REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V-13.620.791, V-15.055.540, V-15.735.979, V-12.122.879, V-10.538.992 y V-11.165.732. Y ASÍ SE DECIDE.