Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos MOLINA NANCY, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.294.341, domiciliada en Calle Colon Callejón Ávila Nº69-15, Estado Aragua y AVILA LUIS YOJAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.376.745, domiciliado en Calle Colon Callejón Ávila Nº69-16, La Victoria Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: TOMAS LOPEZ FAJARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.688.006, a las ciudadanas: MAR.....