Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ITALO JOSÉ BAEZ Y MARISELA DEL CARMEN CARRILLO OSORIO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.193.474 y V-9.435.918, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 202, que corre inserto en folio 4 del presente expediente.