Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN THEN PIÑERO y YENYS COROMOTO RAVELO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.692.123 y V-12.122.857, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN GLORIA PRIETO DE GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.512. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.