Ahora bien, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO PERDOMO supra identificado, a los ciudadanos: Ofelia Rojas de Perdomo, Franci Juli Perdomo Rojas, Fabiana Yoselyn Perdomo Roja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.098.308, V-17.176.244 y V-17.176.239, respectivamente, y al ciudadano YANCARLOS JOSE PERDOMO ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.829.348, representado por su hija Yanmari Dayerling Perdomo Sejias, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....