Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, presentada por la Abogada FLERIDA Del VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V--8.583.362, Inpreabogado Nº 27.854, Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELYS MIRAIMA CAÑIZALEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.456, como se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria Estado Aragua, bajo el Nro. 45, Tomo 33, Folios 135 hasta 137, contra el ciudadano EDUA.....