En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos MARIA JULIETA RAMIREZ y LUIS OMAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.273.266 y V-8.815.884 respectivamente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Diciembre de 1994, por ante la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo, según acta Nº 48 del Año 1994, inserta al folio.....