Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, Ciudadana: JENNY RAIMONDA IBARRA quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, V- 15.055.872 a la ciudadana, JOSEFINA IBARRA MARIN venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.245.701 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.