D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana CLAUDINA ROSALES DE RUFFO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.789, asentada bajo el Nº 25, de fecha 13 de mayo del año 1965, por ante la
Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, en consecuencia, se ordena corregir el error cometido de la siguiente manera:
PRIMERO: El nombre del cónyuge, DONDE SE LEA: "... VITO RUFO PICCOLELLA......" DEBE LEERSE: "....VITO RUFFO PICCOLELLA....." SEGUNDO: El de su padre: DONDE SE LEE: "... CUSTODIO ROSALES..." DEBE LEERSE: ".......CUSTODIO ALEJANDRO ROSALES..." TERCERO: El de su madre: DONDE SE LEE: .....