D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: ERNESTO RAMON MOLINA GARCIA y IRIS
YADIRA TOVAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.426.973 y V-9.418.828 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Capital, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 46, del año 1989.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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