D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CABEZA y JOSE LUIS ARAUJO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.011.175 y V-12.167.128, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el número 194, durante el año 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de.....