Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,declara INADMISIBLE la presente solicitud, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, planteada por la ciudadana: AIDA MORALES, plenamente identificada en autos. Y así se declara y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho, a los veintidós (22) días del mes de mayo (05) de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO,
ABOG: DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó y registró sentencia, siendo las 02:00 pm.-
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
SOLICITUD N ° 6106
ODVTE/DM/ILEANA G.-