Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: XIOLENIS DEL VALLE OJEDA DE SOLORZANO y ENRIQUE JAVIER SOLORZANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.926.093 y V- 14.191.169, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura de San Francisco de Asís del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº144, Folio 95-96, tomo I, del año 1998, en los libros respectivos del Registro Civil de San Francisco de Asís, en los términos expue.....