De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal Accidental, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión de la bienhechuría a favor dela ciudadana, JAMILA LASTENIA NARANJO PIC