Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Ciudadano FRANKLIN LEONARDO ANZOLA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.689.417., contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) por los conceptos antes indicados. Así se declara, por los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos para la realización de las experticias complementarias del fallo, en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ref.....