En fuerza de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (EN SEDE CONSTITUCIONAL), declara: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por los ciudadanos GLEYVIS DAYAN SANTAELLA DELGADO, ERIKA ELENA VILORIA, ELIMAR GIORGINA VALLES, ANA BEATRIZ ABREU, ANA GABRIELA BERSOVINE, EVA JULIETA BROUZZO, MICHELLE GEORGINA CHAZAL y DELFO ANTONIO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.445.298, V-11.980.090, V-18.778.635, V-19.792.175, V-20.694.359, V-25.708.548, V-25.827.818 y V-8.373.030 respectivamente, debidamente asistido por el abogados en ejercicio ANGEL JOSE DEL NUNZIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.822. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo .....