Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por las abogadas NOHELIA CARVAJAL SALAZAR y MARIA YOVANINA RUIZ DE SALAZAR, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Victor Manuel Magallanes, identificado con la cedula número V-5.280.843, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el presente Recurso de apelación interpuesto por las abogadas NOHELIA CARVAJAL SALAZAR y MARIA YOVANINA RUIZ DE SALAZAR inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67 771 y 179 063 respectivamente, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Victor Manuel Magallanes, identif.....