Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara Competente para conocer de los presentes Recursos de apelación, que interpusieran los Abogados Edgar Arroyo y Helynai Rondón, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado), bajo los números 116.934 Y 203.351 respectivamente, en su carácter de defensores privados de las ciudadana: imputadas Esther Abigail Cordova Gutiérrez y Solmary del Valle Córdova Gutiérrez, ya identificadas.
Segundo: Se declara Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Abogados Edgar Arroyo y Helynai Rondón, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado), bajo los números 116.934 Y 203.351 respectivamente, en su carácter de defensores privado.....