Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los abogados LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, Venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.211.652 y V 6.561.199, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 50.789 y 78.680 respectivamente, ambos, con domicilio procesal en la Avenida 1-A, Edificio Tinapuey, Piso 8, San Jacinto de esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua; actuando en este acto como Defensores Privados del Ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.235.339, de conformidad con.....