Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por parte del ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAZ GARCÍA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL VICENTE DÍAZ QUILELLI, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con el alfanumérico Nº 1C-SOL-3383-23, (Nomenclatura del Tribunal de instancia).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por parte del ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAZ GARCÍA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL VICENTE DÍAZ QUILELLI, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera.....