Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LOURDES ELVIRA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.400, en su condición de víctima querellante, debidamente asistida en este acto por el Abg. MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana LOURDES ELVIRA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.400, en su condición de víctima querellante, debidamente asistida en este acto por el Abg. MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, en cuanto a la decisión dictada en fecha diez (10) de agosto de dos.....