Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara COMPETENTE este Órgano Colegiado para conocer legal y constitucionalmente de la presente propuesta recurrible, por mandato expreso conforme a lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano KA LEE LAU, titular de la cedula de identidad N° E-81.653.714, en su condición de imputado, asistido por los abogados LUIS CECILIO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 50.789 y Abogada RAQUEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 203.301, contra la sentencia condenatoria dictada en f.....