Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1ª) Encargada, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA, en su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Abogada MARÍA ROJAS, .....