PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE CARVALLO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.253.737, asistido por el abogado JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 248.093, en su carácter de defensor privado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por el Cese del Motivo que origino en un principio, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE CARVALLO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.253.737, asistido por el abogado JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado N° 248.093, contra el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; de conformidad con el artículo 6 numeral 1° la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituci.....