DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y como víctima el ciudadano: EDUAR ALEXANDER TORIN. De conformidad con lo establecido en el artìculo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " ... salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate" norma que se aplica supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.