PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra el adolescente XXXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-20.066.233, residenciado San Mateo, Calle Negro Primero, Casa Nº 1-A, Municipio Bolívar, Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: DECLARA responsable penalmente al imputado XXXXX, de 17 años de edad, titular.....