PRIMERO: SE ACORDO ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra de la ciudadana XXXXX, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº. 21.271.413, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio La Cooperativa, Calle La Lagunita, Casa Nº 87, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en los artículos 455 en relación con los artículos 83 y 80 todos del Código Penal Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento que realizara la defensa, en virtud de que existen elementos p.....