PRIMERO: SE ACORDO ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contra del XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº. 20.592.758, de 16 años de edad, domiciliado en el Barrio Las Colinas, Calle 24 de Julio, Casa Nº 19-c, San Mateo, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXX y la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE HURTADO. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, ú.....