DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem, declara culpable y responsable penalmente, a la adolescente XXXXXXXXXX, venezolana, de 15 años de edad, titular dela cédula de identidad número 20.595.055, domiciliada en barrio 18 de julio, sector Los Tanques, calle número 05, casa 09, Villa de Cura estado Aragua, hija de Josefina Aguilar y Ramón Lara, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal y lo sanciona con las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta para ser cumplida de manera simultanea y por el lapso de un año, sanciones prevista en los artículo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las sanciones deberán ser cumplidas en el lugar que fije el juez de.....