DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta: Único: SE DECLARA EN REBELDÍA de los adolescentes iuris XXX, en virtud del incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal en la Audiencia Especial de Presentación, celebrada en fecha 04-04-2019, e igualmente no ha comparecido a los actos fijados por este Despacho, en ocasión a la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda su UBICACIÓN INMEDIATA, por lo cual se ordena comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para tal efecto, todo ello de conformidad.....