IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: PRIMERO: CULPABLE, y por lo tanto RESPONSABLE a la adolescente XX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, nacida el 05-10-1992, domiciliada en: Residencias "X-X", Piso XX, apartamento X-X, Calle XXXXXXXXXX, cruce con XXXXXX XXXXXX, La Victoria Estado Aragua, imponiéndole las sanciones de: AMONESTACION, prevista en los artículos 620 literal "a" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en los artículos 6.....