DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones seguidas en contra del adolescente iuris XXX, al Tribunal 2° de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, por cuanto el mismo se encuentra solicitado según Memo N° RV01OFO21000547, de fecha 18-03-2016, expediente: RP01-S-2004-000103, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. De conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral .....