DISPOSITIVA.
Establecido lo anterior, luego de escuchar la Confesión del adolescente de marras por los delitos endilgados por el vindicterio, de conformidad con el artículo 49.5 de nuestra carta magna, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1,2, 3 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y e.....